El 4 de noviembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 12/2026 de la Inspección General de Justicia (en adelante, la “Resolución”), que sustituye el Libro XI de la Resolución General IGJ N° 15/2024, referido a la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgo.
A continuación se detallan los cambios de mayor alcance práctico:
1. Origen de fondos. En la constitución de sociedades y en los aumentos de capital, la declaración jurada de origen de fondos se exige respecto de los aportes en efectivo que superen el equivalente a ciento veinte (120) salarios mínimos, vitales y móviles, salvo que se integren por depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante.
2. Beneficiario final. Los cambios se actualizan dentro de los treinta (30) días corridos de producidos; si no hubo cambios, la declaración jurada se ratifica una vez por año calendario, en la primera presentación que la entidad efectúe ante la IGJ en ese año.
3. Cumplimiento anual. La declaración jurada anual de cumplimiento se presenta hasta el último día hábil de abril, respecto del año calendario anterior. No alcanza a todas las entidades inscriptas: corresponde a las sociedades sujetos obligados no supervisadas por el BCRA, la CNV o la SSN, a fiduciarios y demás intervinientes en fideicomisos inscriptos, a asociaciones civiles cuyos equipos participen en Primera División y Primera Nacional de la AFA, y a sociedades que captan ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras.
4. Vigencia y adecuación. La Resolución rige a los treinta (30) días corridos de su publicación. Los ciento ochenta (180) días de adecuación se cuentan desde la entrada en vigencia y alcanzan a la información sobre personas expuestas políticamente, beneficiario final y fiduciarios de entidades y fiduciarios ya inscriptos; la exención es sólo de sanción por la falta de actualización de esa información, y no modifica que la IGJ no inscriba ni concluya trámites sin las declaraciones exigibles.
Se trata de una reforma estructural del régimen de prevención que, para las sociedades, concentra la declaración jurada de origen de fondos en los aportes en efectivo que superan el umbral y no se integran desde una cuenta bancaria del aportante, y que reordena la información sobre el beneficiario final.
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