El 3 de noviembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 144/2026 de la Unidad de Información Financiera (en adelante, la “Resolución”), que aprueba un régimen obligatorio de Antecedente Favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial para los sujetos obligados, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (Ley N° 27.799, modificada por la Ley N° 27.826).
A continuación se detallan los aspectos de mayor relevancia:
1. Para clientes adheridos, los depósitos o pagos en efectivo no son por sí solos un indicador suficiente de riesgo o sospecha, y la ausencia de respaldo documental completo de ahorros históricos no es por sí sola indicio de ilicitud (art. 9). Además, la debida diligencia simplificada especial no exige acreditar el origen de los fondos en operaciones de ingreso canalizadas por medios autorizados por el BCRA o la CNV, mientras la suma de las operaciones del año calendario no supere el umbral del primer párrafo del art. 1 del Régimen Penal Tributario ($ 100.000.000) y no concurra ninguna exclusión del art. 14. Por encima del umbral rige el antecedente favorable, sin esa dispensa.
2. Se mantienen el reporte de operaciones sospechosas, el RePET, las listas del Consejo de Seguridad de la ONU, los reportes sistemáticos y la conservación de documentación (art. 21). Los clientes que sean personas expuestas políticamente o tengan vínculos con jurisdicciones de riesgo quedan excluidos de la debida diligencia simplificada especial (art. 14). La fragmentación deliberada de una operación para quedar bajo el umbral también la excluye y obliga a aplicar la debida diligencia que corresponda y, si el análisis lo justifica, a reportar (art. 13).
3. Requiere verificar la adhesión mediante el servicio de validación de ARCA y que la operación se canalice por medios autorizados por el BCRA o la CNV. Quedan excluidos, aunque figuren adheridos, los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos del art. 38 bis de la Ley N° 27.799. Según sus considerandos, la Resolución no excluye a los delitos tributarios del universo de delitos precedentes cuando estén configurados.
4. La Resolución rige desde el 4 de noviembre de 2026 y otorga sesenta (60) días corridos para la adecuación de los procedimientos y manuales de los sujetos obligados.
Con esta medida, la UIF acompaña en el plano de la prevención del lavado de activos el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias, sin alterar los controles que dependen de otras señales de riesgo.
#Compliance #PLAFT #UIF #Ganancias #SujetosObligados
Comentarios recientes