El 14 de marzo de 2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó la Resolución CNAT N° 3 que dispuso:

  • como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina, más una tasa pura del 6% anual. Ambas variables serán computables desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la de efectivo pago; y
  • que la única capitalización del artículo 770, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda y exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.

 
Dicho pronunciamiento fue dictado a raíz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 29 de febrero de 2024 en el caso “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, el cual dispuso dejar sin efecto el criterio del Acta N° 2764 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que aplicaba la capitalización anual de intereses desde la fecha de notificación de la demanda.