La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó dos importantes Resoluciones Generales (RG 1/2024 y 2/2024) a través de las cuales adoptó un nuevo criterio (distinto al de la anterior conducción del organismo) respecto de la determinación del objeto y el plazo de duración de las sociedades.
La normativa derogada (RG 1/2022 IGJ) establecía un plazo de duración máximo de 30 años para las sociedades inscriptas ante la IGJ. Dicha disposición fue dejada sin efecto a través de la RG 1/2024. Entre otros fundamentos, la flamante resolución refiere a la necesidad de proteger la autonomía de la voluntad y a las competencias asignadas a la Inspección de Justicia para el dictado de normas reglamentarias de la Ley General de Sociedades.
Derogada la RG 1/2022 IGJ se vuelve a poner de relieve el texto legal (art. 11, inc. 5, de la Ley General de Sociedades), que dispone que el plazo de duración de las sociedades debe ser determinado, sin especificar plazo mínimo ni máximo.
En línea con lo anterior, a través de la RG 2/2024 se derogaron las normas que establecían la obligatoriedad de que el objeto de las sociedades fuera “único” (es decir, con una única actividad principal) y, como contrapartida, la prohibición del objeto múltiple (es decir, que incluyera varias actividades).
En virtud de esta nueva norma, el objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actividades, sin que se requiera conexidad ni relación entre éstas.
No debe considerarse el presente como un análisis de las disposiciones comentadas, ni entenderse como asesoramiento legal.
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