Mediante la Ley nº 27739 se estableció la obligación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, “PSAV”) de inscripción en el registro de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, “CNV”).

El 22 de marzo de 2024 la CNV dictó la Resolución General 944/2024 (en adelante, la “Resolución”) en virtud de la cual reglamentó la inscripción de los PSAV en el respectivo Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

La Resolución dispone que las personas humanas y jurídicas residentes o constituidas en Argentina, antes de poder realizar las actividades u operaciones relacionadas a servicios de activos virtuales deberán inscribirse en el Registro de PSAV.

Se entenderá que una persona humana o jurídica residente o constituida fuera de la Argentina realiza en el país cualquiera de dichas actividades u operaciones cuando se realicen bajo cualquiera de las modalidades que se mencionan a continuación:

1. Que utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.

2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa).

3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina.

4. Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina.

5. Que su volumen de negocios en la República Argentina exceda del VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.

En el art. 4 de la Resolución se detalla el procedimiento para proceder a la inscripción en CNV, dando un plazo de cuarenta y cinco (45) días para su inscripción.  La CNV aclara que esta inscripción no implica que se otorgue una licencia y que esta podrá requerirse en el futuro, sujeto a la respectiva regulación.

La Resolución establece la leyenda obligatoria que deberán incluir los PSAV en su sitio web, en cualquier red social u otro medio relacionado con su actividad, incluyendo los materiales para difusión y/o promoción.
 

Finalmente, se destaca que no podrán inscribirse las personas domiciliadas, constituidas o que residen en jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal y que sean considerados no cooperantes o de alto riesgo por el GAFI.