El 14 de marzo de 2024, la Cámara de Senadores aprobó la Ley N° 27.739 (en adelante, la “Ley”), la cual introduce importantes reformas en la regulación de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

A continuación detallamos algunas de las cuestiones que consideramos más relevantes:

  • Modificaciones en el Código Penal

Se aumenta el monto de la condición objetiva de punibilidad del tipo de lavado de activos y se lo establece en 150 SMVM. En los casos en que el valor de los bienes no supere dicho monto se modifica la sanción de prisión por multa de cinco (5) a veinte (20) veces el monto de la operación.

Se amplía la regulación, en particular, en lo referente al financiamiento del terrorismo y proliferación de armas.

  • Modificaciones a la Ley nº 25.246

Se modifica el art. 20 en relación a los Sujetos Obligados, incluyendo a:

  1. los proveedores de servicios de activos virtuales;
  2. los proveedores no financieros de crédito;
  3. los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobro y pago;
  4. las empresas dedicadas a la custodia y administración de fondos o valores negociables;
  5. los fiduciarios financieros que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada;
  6. los agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables;
  7. los abogados, contadores públicos, escribanos públicos, que realicen determinadas actividades;  y
  8. los proveedores de servicios societarios o fiduciarios, que realicen determinadas actividades.

Se amplia del art. 21 en relación a las obligaciones de los Sujetos Obligados en la implementación del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Se incluyen varias definiciones ya aplicadas en la práctica en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o bien ya incluidas en la regulación específica de la actividad, tales como, “Enfoque Basando en Riesgos”; “Beneficiarios Finales”; “Activos Virtuales”; “Hechos u operaciones sospechosas”; “Operaciones Inusuales”; etc.

Se incluyen nuevos tipos penales como posibles ilícitos precedentes del lavado de activos, entre los que se destacan delitos ambientales, contra la salud pública y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se modifica el régimen sancionatorio de UIF. En tal sentido, por un lado, se incorpora la posibilidad de que la UIF imponga a los Sujetos Obligados medidas correctivas, como alternativa a la imposición de una sanción o al archivo de las actuaciones. Sin embargo, también se aumenta considerablemente los montos de las sanciones económicas para los incumplimientos que no consistan en omisión de reportar operaciones sospechosas (mínimo de 15 y un máximo de 2500 módulos sancionatorios, finando el monto inicial de los módulos en $ 40.000). Asimismo, se establece la posibilidad de que la UIF denuncie a los organismos de regulación específica la recomendación de revocación de la autorización para funcionar y/o matrícula habilitante para el ejercicio de la actividad.

  • Registro Público de Beneficiarios Finales

Se dispone la creación del “Registro Público de Beneficiarios Finales”; siendo la Administración Federal de Ingresos Públicos la autoridad competente a nivel nacional de centralización de la información, y obligación de cada persona jurídica cumplir con dicho régimen informativo.

  • Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Se crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, bajo el ámbito de regulación de la Comisión Nacional de Valores, quien deberá emitir la regulación pertinente y establecer obligaciones de cumplimiento formal, sustancial y regímenes informativos. Entre otras cosas, esta regulación deberá prever cuestiones relacionadas con: (a) protección del ahorro público; (b) protección y defensa de consumidores y usuarios; (c) seguridad de la información y protección de activos informáticos; (d) prácticas de buen gobierno corporativo; (e) prevención de lavado de activos, de financiamiento del terrorismo y de proliferación de armas de destrucción masiva; (f) normas prudenciales y relaciones técnicas.

La ley fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de marzo de 2024, y entrará en vigor el 24 de marzo de 2024.