El 13 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 14/2023 de la Inspección General de Justicia (IGJ).
A través de esta resolución, la IGJ dispuso que las “Sociedades de la Sección IV” de la Ley General de Sociedades (es decir, sociedades de hecho, irregulares, no típicas, etc.), que se fusionen con otras deberán, de manera previa a la fusión, subsanarse e inscribirse ante el Registro Público a cargo de la IGJ.
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